A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alvaro Rafael Escobar Saavedra·Demandado Union Temporal Ijp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Considera la Corte que al Tribunal referido no le era dable negarse a resolver el asunto basándose en las directrices del Decreto 1382 de 2000, pues como lo ha reiterado la Corporación ninguna discusión por la aplicación o interpretación de esta norma genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.
En este orden de ideas se dirime la controversia con la remisión del expediente al Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se exhorta a la Oficina Judicial de dicha Corporación para que en lo sucesivo aplique las reglas de reparto contenidas en el precitado Decreto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de abril de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro del expediente ICC-2858.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el expediente ICC-2858, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Alvaro Rafael Escobar Saavedra, en calidad de representante legal de la Union Temporal IJP, contra la Agencia Nacional de Tierras, dentro del expediente ICC-2858.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Octavo. Penal para Adolescentes del Circuito Judicial de Bogota.
- CUARTO. EXHORTAR a la oficina judicial del Tribunal Superior de Bogota para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.